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CONSULTA: En el caso de acta de mediación en materia de alimentos, si el obligado no cumple con el pago, se debe seguir el procedimiento de ejecución previsto en el Art. 370 del COGEP. En el procedimiento de ejecución se puede generar incidentes de aumento, rebaja o extinción de la pensión de alimentos.

Código Orgánico General de Procesos: Art. 363.- Títulos de ejecución. (Sustituido por el Art. 64 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26VI2019). Son títulos de ejecución los siguientes: 3. El acta de mediación. Las y los juzgadores intervendrán directamente en la ejecución de los laudos arbitrales y de las actas de mediación. Además, ejecutarán las providencias preventivas ordenadas por los tribunales de arbitraje nacionales o internacionales. Art. 370.- Solicitud de ejecución. Si se trata de la ejecución de un título que no sea la sentencia o auto ejecutoriado, se deberá presentar una solicitud que, además de los requisitos de la demanda, contenga la identificación del título de ejecución que sirve de habilitante para presentar la solicitud. ANÁLISIS: Las actas de mediación son títulos de ejecución, y en materia de alimentos tienen la misma característica, por tanto, se las puede ejecutar inmediatamente siguiendo el procedimiento previsto en el Art. 370 del COGEP, con una sola petición.

La ejecución de las actas de mediación se refiere exclusivamente a la obligación que consta en el documento, es decir al acuerdo de las partes; por tanto, es independiente de cualquier otro incidente que se pudiere suscitar respecto de la obligación de alimentos como es la disminución, aumento o extinción. Es procedente solicitar la ejecución de un acta de mediación en el caso de incumplimiento

de obligaciones relativas a la liquidación de la sociedad conyugal, sin necesidad de recurrir

al proceso inicial de inventario. "¿Es procedente subinscribir en el Registro Civil las Actas que emiten los diferentes

Centros de Mediación y que versan sobre el estado civil de las personas-declaratoria de

paternidad de hijos-?".

PRONUNCIAMIENTO:

Al amparo de la prohibición del artículo 2352 del Código Civil, no es procedente que la

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación subinscriba ninguna acta

emitida por un Centro de Mediación que verse sobre el estado civil de las personas -

declaratoria de paternidad de hijos.